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Título Noveno — De los Negocios de Tramitación Especial

Capítulo VI — De las Sucesiones

Sección XII De la Declaración de ser Formal el Testamento Privado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículos 753 al 757 · 5 artículos

Artículo 753

A instancia de parte legítima podrá elevarse a escritura pública el testamento privado, sea que conste por escrito o sólo de palabra.

Artículo 754

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento;

II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Artículo 755

Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará el representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1419 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones el tribunal procederá conforme al artículo 1420 del Código Civil.

Artículo 756

De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria, de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

Artículo 757

La protocolización del testamento privado se hará en los términos del artículo 747 de este Código.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial