Título Noveno — De los Negocios de Tramitación Especial
Capítulo VI — De las Sucesiones
Sección X Del Testamento Público Cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 745
Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 746
Cumplido lo prescrito, en sus respectivos casos, en los artículos del Código Civil números 1387 a 1392, el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
Artículo 747
La protocolización del testamento cerrado, se hará en notaría del lugar donde deba tramitarse la sucesión, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.
Artículo 748
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en una misma notaría para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1340 y 1342 del Código Civil.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial