Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección III
Si quien hace la denuncia justifica desde luego su derecho a la herencia, el juez lo nombrará albacea provisional; si fueren varios los denunciantes y cumplen el anterior requisito, en ella harán la designación de quien deba desempeñar este cargo; si no lo hacen, no se ponen de acuerdo, o no se justifica el derecho a la herencia, el juez nombrará interventor en los términos de la Sección I de este Capítulo.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial