Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección III
La declaración de herederos de un intestado, surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial