Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección III
El Ministerio Público, mientras se hace la declaración de herederos, tendrá obligación de promover cuanto fuere conducente a la seguridad, conservación y fomento de los bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial