Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección IV
El inventario será solemne:
I.- Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan;
II.- Cuando los establecimientos de Beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;
III.- Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;
IV.- En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial