Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección IV
Si se obtuviere algún arreglo, el juez aprobará el inventario o avalúo con las modificaciones acordadas. En caso contrario, se tramitará la oposición en forma incidental entre el que reclame, el albacea y el perito que hubiere practicado la valorización.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario o avalúo.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial