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Leyes Descargar AYA

Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

Si se obtuviere algún arreglo, el juez aprobará el inventario o avalúo con las modificaciones acordadas. En caso contrario, se tramitará la oposición en forma incidental entre el que reclame, el albacea y el perito que hubiere practicado la valorización.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario o avalúo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial