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Leyes Descargar AYA

Artículo 677 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

A los avalúos sólo puede hacerse oposición:

I.- Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales;

II.- Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial