Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección V
Si la falta de herederos de que trata el artículo 1523 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen lo bienes a su legítimo dueño.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial