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Leyes Descargar AYA

Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección VI

Si todos los interesados aprobaren las cuentas o no las impugnaren, el juez las aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero será indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.

El auto que apruebe o repruebe las cuentas, será apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial