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Leyes Descargar AYA

Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección VII

Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá, dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado con título oficial registrado, para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos, por medio de cédula o por correo con acuse de recibo, a una junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección.

Si no hubiere mayoría el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos.

El cónyuge aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si se encuentra en el caso del artículo 682

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial