Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección VII
Todo heredero o legatario de cantidad, tiene derecho a pedir que se le adjudiquen en pago bienes de la herencia y la aplicación se hará por el precio que tengan en el avalúo.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial