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Leyes Descargar AYA

Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección VII

Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial