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Leyes Descargar AYA

Artículo 751 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección XI

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identicación que hubiesen intervenido o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y, teniendo en cuenta su dictamen, hará la declaración que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial