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Leyes Descargar AYA

Artículo 239 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Pruebas improcedentes. Serán improcedentes y el juzgador deberá desechar de plano las pruebas que pretendan rendirse:

I.- Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;

II.- Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate;

III.- Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una ley de la naturaleza o con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia;

IV.- En los casos expresamente prohibidos por la ley; y

V.- Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial