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Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Tercero — Pruebas

Capítulo V Declaracion de parte

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 259 al 262 · 4 artículos

Artículo 259

Ofrecimiento. Las partes podrán, desde los escritos de demanda y de contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la diligencia se le formulen de manera verbal. Estarán obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Artículo 260

Interrogatorio. En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Las preguntas podrán ser inquisitivas y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.

Artículo 261

Práctica. La declaración de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio autorizados en este Código, para hacer comparecer a las partes a declarar o para que éstas declaren; y

III.- No procederá la confesión ficta en la prueba de declaración de parte.

Artículo 262

Aplicación de reglas. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial