Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo I Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 237
Objeto de prueba. Serán objeto de prueba los hechos controvertidos por las partes en los escritos que fijan el debate. El derecho no será objeto de prueba, salvo cuando se trate de usos y costumbres.
El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resulte aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero.
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales que rindan funcionarios facultados del servicio exterior mexicano, o bien ordenar las diligencias probatorias que estime necesarias o admitir las que ofrezcan las partes.
Artículo 238
Hechos excluidos de prueba. No requerirán prueba:
I.- Los hechos notorios; y
II.- Los hechos negativos, a menos que la negación:
a) Envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;
b) Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; o
c) Desconozca la capacidad de alguna de las partes.
Artículo 239
Pruebas improcedentes. Serán improcedentes y el juzgador deberá desechar de plano las pruebas que pretendan rendirse:
I.- Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;
II.- Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate;
III.- Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una ley de la naturaleza o con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia;
IV.- En los casos expresamente prohibidos por la ley; y
V.- Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios.
Artículo 240
Carga de la prueba. Las partes tienen la carga de probar las proposiciones de hecho en que funden sus acciones y excepciones, a sí como los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal.
En caso de duda respecto de la atribución de la carga de la prueba, ésta deberá ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla o, si esto no pudiera determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse.
Artículo 241
Facultades del juzgador. El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias de prueba que considere pertinentes para lograr su cercioramiento sobre los hechos discutidos. Esta facultad deberá ejercerse respetando las reglas de la carga de la prueba, la imparcialidad del Juez y la igualdad de las partes.
Artículo 242
Obligaciones de las partes, los terceros y las autoridades. Para la aportación de las pruebas y para que las mismas se reciban, las partes, los terceros y las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Las partes estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal; a exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el proceso; a permitir que se haga el examen de sus condiciones físicas o mentales y a contestar las preguntas que el tribunal o sus contrapartes les dirijan sobre los hechos controvertidos. El juzgador podrá hacer cumplir sus determinaciones a través de la aplicación de los medios de apremio, o bien podrá apercibir de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no se cumplen con estas obligaciones, dejando siempre a salvo el derecho de rendir prueba en contrario;
II.- Los terceros estarán obligados en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y, en consecuencia, deberán exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello sean requeridos, o permitir su inspección. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros por los medios de apremio, para que cumplan con esta obligación. En caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De esta obligación estarán exentos los ascendientes y descendientes, el cónyuge y las personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados; y
III.- Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de hechos relacionados con el proceso, y de los que hayan tenido conocimiento o en los que hayan intervenido por razón de su cargo.
Artículo 243
Medios de prueba. Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.
En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I.- Confesión;
II.- Declaración de las partes;
III.- Documentos públicos y privados;
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Inspección judicial;
VI.- Testimonios;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y
VIII.- Informes de autoridades.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial