Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo XVI Sentencias
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 322
Forma de la sentencia. Para la redacción de las sentencias no se requerirá forma especial, pudiendo el tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sujetándose en todo caso a las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 323
Contenido. Las sentencias deberán contener:
I.- La fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;
III.- Una relación sucinta del litigio a resolver;
IV.- La motivación y los fundamentos legales del fallo; y
V.- Los puntos resolutivos.
Artículo 324
Congruencia. Las sentencias deberán ser congruentes con las acciones y excepciones deducidas oportunamente en el proceso y resolverán todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos.
Artículo 325
Fundamentación y motivación. Toda sentencia deberá estar fundada y motivada legalmente. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y, a falta de ley, conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, debiendo observarse igualdad de las partes en el proceso. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los juzgadores para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.
El juzgador estará facultado para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar vinculado a lo alegado por las partes sobre estos puntos.
Artículo 326
Resoluciones conforme a la equidad. Mediando acuerdo de las partes, podrá el juzgador, tanto en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Sólo podrán pedir que se falle un asunto en equidad, los que tengan la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros.
Artículo 327
Redacción de las sentencias. En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:
I.- Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos;
II.- Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el proceso y no hubieren sido decididas;
III.- Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;
IV.- En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye;
V.- Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas; y
VI.- Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible.
Artículo 328
Resoluciones de tribunales colegiados. En los tribunales colegiados las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El Magistrado que no estuviere conforme podrá emitir su voto particular por escrito, expresando sucintamente sus fundamentos, pero tendrá obligación de firmar la sentencia.
Artículo 329
Puntos resolutivos. En los puntos resolutivos se determinarán con precisión los efectos y alcance del fallo. Si hubiere terceristas cuadyuvantes o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de partes, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos, tanto en lo principal como en la condena de costas.
En las sentencias declarativas o constitutivas se determinará la fecha a la que se retrotrae el fallo, si debe tener este efecto.
Artículo 330
Allanamiento. En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas:
I.- El demandado no será condenado en costas;
II.- Si se tratare de sentencias de condena y la falta de cumplimiento de la obligación no fuere imputable al demandado o se deba exclusivamente a sus circunstancias de carácter económico, el juzgador podrá concederle un plazo razonable para el cumplimiento del fallo, que no excederá de seis meses, el cual se aplicará sólo en caso de que no impugne la sentencia de primera instancia. El actor podrá pedir el aseguramiento provisional de lo reclamado una vez que la sentencia quede firme, si se hubiere concedido al demandado un plazo para cumplirla; y
III.- Si apareciere que el demandado en todo momento estuvo dispuesto voluntariamente al cumplimiento de lo pedido y no dio lugar para la presentación de la demanda o intervención judicial, el actor será condenado al pago de las costas procesales, aunque obtenga sentencia favorable.
En los casos a que se refiere este artículo, no obstante el allanamiento, la sentencia podrá ser desestimatoria de las acciones del actor, si éstas fueren contrarias a las leyes o a la moral o si existieran pruebas o fuertes presunciones de que se trata de actos simulados o delictuosos en perjuicio de terceros, que hubieren sido denunciados. Igualmente, no se tomará en cuenta el allanamiento cuando el negocio verse sobre derechos no disponibles.
Artículo 331
Publicación de las sentencias. En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir en la reparación del daño, el juzgador, a solicitud de parte, podrá ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en otro diario. Si el obligado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de exigir el reembolso de su costo.
Artículo 332
Resoluciones sobre medidas cautelares. Las resoluciones que se dicten para adoptar medidas preventivas y cautelares y las demás que por disposición de la ley o del juzgador tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.
Artículo 333
Sentencia sobre prestaciones futuras. La sentencia sobre prestaciones futuras, además de los requisitos de los artículos anteriores, contendrá la expresión de que no podrán ejecutarse sino al vencimiento del plazo de la obligación, si no tuvieren el efecto de darlo por vencido anticipadamente en los casos en que proceda. Para la condena en costas se tomará en cuenta si el demando dio o no lugar al proceso.
Artículo 334
Aclaración de sentencia. Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, o ambigüedades o contradicciones evidentes, cualquiera de las partes podrá pedir que se resuelvan o aclaren estos puntos.
La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se expresará la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración podrá pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.
El juzgador resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar el sentido de la sentencia. La petición de aclaración suspende el plazo señalado para la interposición de la apelación, que comenzará a correr una vez que haya sido notificada la resolución del juzgador sobre la aclaración.
El juzgador también podrá aclarar de oficio su sentencia, dentro de los tres días siguientes a una notificación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial