Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo XII Presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 304
Definiciones. Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.
Se llaman humanas las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.
Artículo 305
Carga de la prueba. Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:
I.- La parte que alegue una presunción deberá probar los hechos que sirven de base a la presunción;
II.- La parte que niegue una presunción, deberá probar el hecho en que base su negación; y
III.- No se admitirá prueba contra una presunción legal, cuando la ley lo establezca en forma absoluta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial