Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Tercero — Pruebas

Capítulo XII Presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 304 al 305 · 2 artículos

Artículo 304

Definiciones. Presunción es la consecuencia que el juzgador o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata o directamente de ésta.

Se llaman humanas las que se deducen por el juzgador de hechos comprobados.

Artículo 305

Carga de la prueba. Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I.- La parte que alegue una presunción deberá probar los hechos que sirven de base a la presunción;

II.- La parte que niegue una presunción, deberá probar el hecho en que base su negación; y

III.- No se admitirá prueba contra una presunción legal, cuando la ley lo establezca en forma absoluta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial