Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo XIV Valor de las pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 318
Libre valoración razonada. Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En todo caso, el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión.
Artículo 319
Documentos públicos. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, salvo que en los términos del artículo 274 se impugne y acredite su falta de autenticidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial