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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Tercero — Pruebas

Capítulo XI Fotografias y demas elementos cientificos y tecnologicos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 301 al 303 · 3 artículos

Artículo 301

Ofrecimiento. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, las partes podrán presentar fotografías, cintas cinematográficas o de video, discos, casetes y cualquier otro medio de reproducción, así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado. Al ofrecer la prueba, se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.

Artículo 302

Admisión o denegación de la prueba. El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la ofrezca, un plazo para que proporcione al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o grabaciones.

En su caso, señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique la reproducción.

Artículo 303

Asesor técnico del juzgador. En caso en que se requieran conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capitulo, el juzgador será asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial