Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XI
Ofrecimiento. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, las partes podrán presentar fotografías, cintas cinematográficas o de video, discos, casetes y cualquier otro medio de reproducción, así como registros dactiloscópicos y, en general, cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología, que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de su traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado. Al ofrecer la prueba, se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial