Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo II Ofrecimiento y admision de pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 244
Período de ofrecimiento de pruebas. El periodo de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que ordena abrir el juicio a prueba.
Artículo 245
Requisitos del ofrecimiento. Las pruebas deberán ser ofrecidas en relación con los hechos que se pretendan demostrar, de los escritos con los que se fija el debate. Las que no reúnan éste requisito serán desechadas. En el ofrecimiento de pruebas deberá, además, observarse lo siguiente:
I.- El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en forma especial para cada medio de prueba; y
II.- Los documentos y pruebas que se acompañen con los escritos que fijan el debate, serán tomados en cuenta aunque las partes no los ofrezcan dentro del período probatorio.
Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria y de acuerdo con las reglas que para cada una de ellas se establecen en los capítulos siguientes.
Artículo 246
Admisión y desechamiento de pruebas. Al día siguiente de que termine el período de ofrecimiento de pruebas, el secretario deberá dar cuenta con los escritos de ofrecimiento al juzgador, quien dictará resolución en la que determine las pruebas que se admitan o se desechen. Cuando sea excesivo el número de testigos ofrecidos, el juzgador prevendrá al oferente para que lo reduzca al que estime prudente. No se admitirán pruebas ofrecidas en forma extemporánea o en contravención a las reglas establecidas en este Código, ni pruebas que sean contrarias al derecho o al respeto y la dignidad de la persona o que se refieran a hechos no discutidos, imposibles o notoriamente inverosímiles.
El auto que admita o deseche pruebas será apelable en el efecto devolutivo, cuando fuere apelable la sentencia definitiva. En los demás casos procederá el recurso de reconsideración.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial