Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Capítulo XV Citacion para sentencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 320
Citación. Transcurrido el plazo para alegar, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro de los quince días siguientes.
Artículo 321
Efectos de la citación. La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:
I.- Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos expresamente previstos por la ley;
II.- Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y
III.- Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 140.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial