Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XV
Efectos de la citación. La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:
I.- Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos
expresamente previstos por la ley;
II.- Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y
III.- Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 140.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial