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Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XI

Admisión o denegación de la prueba. El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la ofrezca, un plazo para que proporcione al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o grabaciones.

En su caso, señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique la reproducción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial