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Leyes Descargar AYA

Artículo 305 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XII

Carga de la prueba. Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I.- La parte que alegue una presunción deberá probar los hechos que sirven de base a la presunción;

II.- La parte que niegue una presunción, deberá probar el hecho en que base su negación; y

III.- No se admitirá prueba contra una presunción legal, cuando la ley lo establezca en forma absoluta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial