Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Ampliación del informe. Los juzgadores requerirán los informes y datos con el apercibimiento de imponer a la autoridad que no atienda el requerimiento, los medios de apremio previstos en este Código.
Con independencia de la imposición del medio de apremio, la autoridad que no atienda el requerimiento incurrirá en responsabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial