Artículo 291 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo X
Personas que deben declarar como testigos. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, estarán obligados a declarar como testigos.
No estarán obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo, las personas señaladas en la fracción II del artículo 242. Los menores de catorce años sólo podrán ser oídos cuando su testimonio resulte indispensable, por las
circunstancias del caso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial