Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Prueba testimonial. Los testigos indicados en el auto de admisión de prueba serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El juzgador podrá de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también podrán interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el juzgador deberá impedir preguntas ociosas o impertinentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial