Artículo 314 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Dirección de los debates. Los tribunales deberán dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando dispersiones. Podrán interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estime convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial