Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo XVII
Firmeza del fallo. El fallo contenido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada, excluye totalmente cualquier otro examen del negocio y cualquier resolución nueva sobre la misma relación jurídica, sea por el mismo tribunal que lo dictó o por otro diferente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial