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Artículo 51-A Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en el Primer Párrafo del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Siempre que no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberá contemplar el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para privilegiar el acceso efectivo a la justicia; pudiéndose establecer mecanismos de interconexión e interoperabilidad con instituciones del ámbito internacional, federal, estatal y municipal.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) Para ello, contemplará, entre otras acciones, en materia de uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, el juicio en línea, la presentación de escritos y pruebas por la vía digital, sesiones y audiencias por videoconferencias, expedientes y notificaciones digitales, así como el uso de firmas electrónicas avanzadas, tanto de autoridades, como de las partes.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) La legislación secundaria establecerá excepciones para exigir comparecencias personales, atendiendo a la naturaleza del caso.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) El Poder Judicial del Estado deberá auxiliar a las y los ciudadanos que así lo requieran, en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones judiciales.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial