Artículo 51-B Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
El Poder Judicial está facultado para administrar con autonomía su presupuesto, y destinará, en renglones separados, los recursos para los tribunales, juzgados y órganos que lo integran, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso del Estado acerca de su ejercicio.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial