Artículo 51-E Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
Todo procedimiento jurisdiccional en el Poder Judicial se velará por la garantía de justicia abierta, teniendo por objeto la máxima transparencia judicial, colaboración y participación social, así como la mayor rendición de cuentas de la función judicial.
El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias, salvaguardando los datos personales de las partes. Las leyes secundarias regularán lo correspondiente.
Las sesiones del Pleno y las Salas del Poder Judicial del Estado, serán públicas y se transmitirán por medios digitales, en los términos y condiciones establecidos en la Ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial