Artículo 51-F Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
Se establecerá una ley estatal de mediación, arbitraje y mecanismos alternativos de solución de controversias, salvo aquellas materias que se encuentren reservadas a la federación, donde se establezcan los requisitos para ejercer dicha función, los cuales deberán obedecer los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial