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Artículo 52 Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

El Supremo Tribunal de Justicia contará, además, con una Sala Constitucional conformada por cinco Magistraturas, cuyas personas titulares serán electas por el voto de la mayoría del Pleno por un plazo de cinco años. Quienes ocupen la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia o de alguna de sus Salas colegiadas, no podrán ser elegibles para la integración inmediata como integrantes de la Sala Constitucional.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) La Sala constitucional tendrá competencia para resolver los siguientes medios de control de constitucionalidad local:

a) Controversia constitucional local;

b) Acción de Inconstitucionalidad local; y c) Juicio para la protección de los derechos humanos de carácter local.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial