Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Capítulo DECIMO

Para ser titular de una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024) I.- Contar con ciudadanía mexicana por nacimiento, ser originaria del Estado o con residencia en él no menor de un año inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria a elección;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024) II.- Poseer Título de Licenciatura en Derecho o equivalente, expedido legalmente, contar con un promedio general no menor a ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; además, deberá acreditar que cuenta con experiencia práctica en el ejercicio de la actividad jurídica afín a su candidatura por una antigüedad mínima de tres años anteriores al día de la publicación de la convocatoria respectiva a la elección del cargo por el que se postule, conforme al proceso de evaluación establecido, con base en esta Constitución, en la Convocatoria del Congreso;

III.- (DEROGADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024) V.- No haber sido titular de una Secretaría o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, de la Fiscalía General del Estado, Senador o Senadora, o Diputado o Diputada Federal o Local, o dirigente de Partido Político durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la facción I del artículo 54 de esta Constitución;

(ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023) VI.- No ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o salde esa deuda; y

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024) VII.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito doloso con sanción privativa de la libertad o por sentencia que haya causado estado por faltas administrativas graves en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia;

(ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024) VIII. Aprobar las evaluaciones que prevé esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial