Artículo 60 Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
El Ministerio Público estará sujeto a lo siguiente:
I.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuáles actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2014) II.- El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la
acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley;
III.- El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la Ley determine;
IV.- El Ministerio Público deberá garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el cumplimiento de esta obligación;
V.- La Ley establecerá los casos en que proceda la impugnación de las resoluciones del Ministerio Público del Estado, así como las sanciones aplicables a aquellas personas que las interpongan de manera dolosa; y
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2023) VI.- Las condiciones para el ingreso, formación y permanencia, exámenes, sanciones y bajas de los agentes del Ministerio Público y del resto del personal que conforma la Fiscalía General se regirán por lo dispuesto en las leyes que emita el Congreso del Estado en materia del Servicio Profesional de Carrera Ministerial para el Estado de Aguascalientes, observando lo establecido en la legislación federal.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial