Artículo 60-A Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Capítulo DECIMO
La seguridad pública es una función del Estado y sus Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes de la materia. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2022)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial