Artículo 1650 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Las cláusulas de los negocios jurídicos deben interpretarse unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial