Artículo 1651 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron pactar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial