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Leyes Descargar AYA

Artículo 1710 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Quien acepte una prestación de hacer a sabiendas de que no se le debe, tendrá que pagar, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía en el tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se pague, más los intereses, en ambos casos.

Pero, si quien la aceptó fuere de buena fe, sólo deberá pagar lo equivalente a su enriquecimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial