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Artículo 1711 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

El que de mala fe reciba capitales, deberá reintegrarlos con sus intereses desde el día en que los recibió. Si los recibió de buena fe, reintegrará la suma, y los intereses sólo en la medida en que a su vez los hubiere percibido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial