Artículo 1761 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Los daños y perjuicios, en su caso, deberán ser consecuencia inmediata y directa de la falta, de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hubieren causado o que necesariamente tengan que causarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial