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Leyes Descargar AYA

Artículo 1761 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Los daños y perjuicios, en su caso, deberán ser consecuencia inmediata y directa de la falta, de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hubieren causado o que necesariamente tengan que causarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial