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Leyes Descargar AYA

Artículo 1762 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

La indemnización del perjuicio relativo a los bienes se fijará en atención a lo que deje de ganarse por el no uso del bien, durante el tiempo que transcurra desde la producción del daño hasta su total reparación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial