Artículo 1766 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
En general, para fijar el monto de la indemnización se tendrá en cuenta el salario o remuneración que la víctima debería recibir, si estuviere trabajando, en el momento en que se le haga efectivo el pago de dicha indemnización.
A estos efectos, el juez podrá fijar, en la sentencia de condena, las bases sobre las que se hará la liquidación, ajustándose el monto en el momento del pago.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial