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Leyes Descargar AYA

Artículo 1934 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

El acreedor estará obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que se hubiese pactado que la obligación la cumpla el propio deudor o que la misma fuera intuitu personae.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial