Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1946 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Salvo pacto en contrario, el pago de una suma de dinero como precio por la enajenación de un bien, deberá hacerse en el lugar en que se entregó el bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial