Artículo 1965 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Si el juez aprobare el ofrecimiento y la consignación, éstos harán las veces de pago y se tendrá por cumplida la obligación.
Si el juez declarare fundada la oposición del acreedor a recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tendrán como no hechos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial